
La reforma previsional en Entre Ríos busca equilibrar la sostenibilidad financiera del sistema con la protección de los derechos adquiridos. Primer análisis.
Por Glosa
El sistema previsional en la República Argentina, y muy particularmente en las provincias que decidieron no transferir sus cajas al orden nacional durante la década de 1990, se encuentra hoy en un punto de inflexión que determinará la solvencia fiscal de los estados subnacionales por las próximas décadas. La provincia de Entre Ríos, bajo la administración actual, ha puesto en marcha un proceso de reforma que no solo busca mitigar un déficit financiero asfixiante, sino que intenta redefinir el contrato social entre las generaciones de trabajadores activos y pasivos. A noviembre de 2025, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (CJPER) reportó un déficit mensual de $37.904.425.869,79, una cifra que evidencia una brecha insalvable entre la recaudación genuina y el pago de haberes. Este desequilibrio estructural se traduce en que, por cada $100 que el sistema desembolsa en prestaciones, solo recauda aproximadamente $62 mediante aportes y contribuciones, obligando al Tesoro Provincial a cubrir el 38% restante.
La crisis previsional entrerriana no es un fenómeno aislado, sino el resultado de una colisión entre una demografía que envejece, con una esperanza de vida creciente, y un diseño de beneficios definido hace más de tres décadas, cuando la relación entre activos y pasivos era significativamente más favorable. En la actualidad, Entre Ríos opera con una relación de 1,8 activos por cada jubilado, cuando el equilibrio técnico de un sistema de reparto se sitúa tradicionalmente a partir de los 3 activos por cada beneficiario. Esta asimetría, sumada a la persistencia de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores públicos y a regímenes especiales con edades de retiro tempranas, ha configurado un escenario de "dependencia estructural" que compromete la capacidad de inversión de la provincia en áreas críticas como salud, educación e infraestructura.
Para comprender la magnitud de la reforma propuesta, es necesario desglosar la realidad operativa de la CJPER. A finales de 2025, el sistema registraba 119.148 aportantes activos para sostener a un universo de 65.320 beneficiarios, de los cuales 52.181 corresponden a jubilaciones ordinarias, 13.125 a pensiones y 626 a leyes especiales. Un dato que resalta desde la perspectiva demográfica es que dos tercios de los beneficiarios son mujeres (43.132 frente a 22.188 varones), lo que influye directamente en la duración promedio de las prestaciones y en el gasto estructural del sistema.
Una de las distorsiones más llamativas que el gobierno provincial ha señalado como "absurda" e "histórica" es la situación de los trabajadores de la empresa de energía Enersa. Mediante un esquema previo, solo 40 empleados activos realizaban aportes a la caja provincial, mientras que el sistema debía afrontar el pago de más de 700 jubilaciones de ex agentes de dicha firma. Este tipo de asimetrías, donde sectores con haberes altos se jubilaban por el régimen provincial, pero aportaban a otros sistemas durante su actividad, erosionó la base de sustentación de la caja. El reciente acuerdo con el gremio de Luz y Fuerza para restituir estos aportes al sistema provincial se estima que consolidará una reducción de más de la mitad del déficit operativo.
Como antes se mencionó, el fenómeno de las "sumas en negro" o no remunerativas ha jugado un papel de doble filo. Si bien permiten al Estado otorgar aumentos salariales con un costo fiscal menor en el corto plazo, violan el mandato constitucional de movilidad y desfinancian la caja, ya que sobre esos montos no se tributan aportes ni contribuciones. Esta práctica no solo afecta la salud financiera de la caja hoy, sino que genera haberes iniciales que no guardan relación con el esfuerzo contributivo real del trabajador a lo largo de su carrera.
El gobierno de Rogelio Frigerio ha estructurado una propuesta de reforma que intenta equilibrar la necesidad de sostenibilidad financiera con el respeto a los derechos adquiridos y la protección de los sectores más vulnerables. El anteproyecto establece de forma explícita que las disposiciones no afectarán a quienes ya se encuentran jubilados o pensionados, preservando los principios de seguridad jurídica y derechos consolidados. Sin embargo, para los futuros pasivos y para la sostenibilidad general, se proponen cambios profundos en los vectores centrales del sistema.
Históricamente, el haber inicial en Entre Ríos se calculaba tomando como base los últimos años de actividad o los mejores años de la carrera laboral. El proyecto propone sostener el 82% móvil, pero liquidado sobre una base de cálculo mucho más representativa: la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes. La metodología utilizada será la de "cargo por antigüedad a valores actuales".
Este cambio es técnico, pero tiene implicancias políticas y económicas profundas. Al promediar 30 años en lugar de periodos cortos, se neutraliza la práctica de otorgar ascensos o aumentos salariales selectivos en la etapa final de la carrera para "inflar" la futura jubilación. Periodísticamente, este punto se presenta como una medida de equidad contributiva, aunque para el trabajador implica que su haber inicial reflejará de forma más fiel su aporte histórico, lo cual suele resultar en un monto inicial menor en comparación con los sistemas que solo miran la cúspide salarial de los últimos años.
Uno de los puntos más sensibles de cualquier reforma previsional es la edad de retiro. El anteproyecto propone armonizar los parámetros provinciales con los nacionales, fijando la edad en 65 años para varones y 60 años para mujeres. No obstante, para evitar una litigiosidad masiva y permitir la planificación personal de los trabajadores, se ha diseñado una escala de implementación gradual. Las nuevas edades comenzarán a regir cinco años después de la sanción de la ley, incrementándose a razón de seis meses por cada año calendario.
Este esquema de transición, que se extiende por casi dos décadas, busca que aquellas personas que se encuentran a menos de diez años de jubilarse no vean alterada sustancialmente su situación. Asimismo, los años de servicio con aportes se elevarán de forma progresiva de 30 a 35 años.
La reforma propone además abandonar la discrecionalidad en los ajustes y avanzar hacia una movilidad por índice. El texto sugiere que el Poder Ejecutivo reglamentará la metodología para calcular estos índices, los cuales deberían reflejar las variaciones sectoriales de los activos, pero siguiendo parámetros similares a la fórmula nacional (Ley 27.609 de 2021). La movilidad se aplicará al mes siguiente de ingresados los aportes derivados de la variación salarial, intentando mantener el poder adquisitivo del pasivo en relación con el activo de su sector.
Un elemento innovador (y potencialmente polémico) es la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo para establecer "aportes solidarios previsionales" y topes máximos de haberes de forma excepcional y por tiempo determinado. Estos aportes se aplicarían sobre los beneficios ya otorgados cuando existan desequilibrios financieros o actuariales acreditados, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad. Es, en concreto, una "cláusula de salvaguarda" para tiempos de crisis extrema, similar a la aplicada en Santa Fe o Córdoba.
Fotografía: Portal del Gobierno de Entre Ríos